Df 2 Normas para la elabo...-Derogada-

Df 2 Normas para la elaboración del presupuesto 2019 Andalucía -Derogada-

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D.F. 2ª. Modificación de la Orden de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.

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Se modifica el artículo 44 del Anexo II, que queda redactado como sigue:

«Artículo 44. A entidades instrumentales, consorcios y otros entes públicos del SPA, y otros entes públicos.

Transferencias corrientes que la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial realicen a las entidades del sector público andaluz (agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones), así como a otros entes públicos (Universidades Públicas de Andalucía, aquellos que, por ley, tengan estatuto propio y las Corporaciones de Derecho Público: (consejos reguladores, cámaras oficiales, comunidades de regantes, etc.).

Se reservarán los siguientes conceptos:

440 A las agencias públicas empresariales.

441 A las Universidades Públicas de Andalucía.

442 Subvenciones regladas a entidades del Sector de Administraciones Públicas Andaluz.

443 A las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

444 A las fundaciones del Sector de Administraciones Públicas Andaluz.

445 A consorcios del Sector de Administraciones Públicas Andaluz.

446 Al resto de entidades incluidas en términos de CN en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (S.1312).

447 Al resto de entidades incluidas en el Inventario de Entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

449 Academias y Reales Academias.

Los conceptos 440, 443, 444 y 445, recogerán los gastos correspondientes a transferencias y subvenciones de entidades del sector de administraciones públicas andaluz, de acuerdo con los artículos 2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El concepto 442 se utilizará para la consignación de los créditos para subvenciones regladas cuyos destinatarios fueran cualesquiera de las entidades del artículo 44, lo que no obsta para que en fase de gasto, el expediente de subvención se impute al subconcepto que corresponda conforme a la clasificación vigente.

En su caso, para los conceptos 440, 443, 444 y 445 los subconceptos 50 a 99 se reservarán para las transferencias de financiación en los términos y cuantía previstos en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio a dichas entidades.

El concepto 446 se utilizará para las transferencias y subvenciones a entidades no incluidas en el ámbito de los conceptos anteriores, pero que se clasifiquen dentro del subsector «Administración Regional» de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

El concepto 447 recogerá las transferencias y subvenciones a entidades que no pertenezcan al ámbito de los conceptos 440 a 446, pero se encuentren en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuya inclusión no proceda en los conceptos anteriores.»