Df 2 Normas-Marco de los Policías Locales
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»D.F. 2ª.
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La Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales consignará anualmente en sus presupuestos una dotación con la finalidad de incentivar la homologación de la Policía Local extremeña recogida en las presentes Normas Marco. Disposición final tercera.
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En Mérida, a 9 de octubre de 2009.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Administración Pública y Hacienda,
ÁNGEL FRANCO RUBIO
