Df 2 Ordenación Farmacéutica de La Rioja

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D.F. 2ª.

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La presente Ley se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, y entrará en vigor al día siguiente de su última publicación.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 16 de junio de 1998.

PEDRO SANZ ALONSO,

Presidente