Df 2 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social
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»D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
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En el plazo de cuatro meses desde la aprobación de esta ley, el Gobierno de Aragón deberá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo y ejecución.
