Df 2 Presupuestos 2015 Canarias

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D.F. 2ª.- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

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Uno.- Se modifica el artículo 18-bis del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los términos siguientes:

Artículo 18-bis. Escala autonómica.

La escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será la siguiente:

Tramos

Base liquidable (desde euros)

Cuota íntegra

Resto base liquidable (hasta euros)

Tipo aplicable (%)

1

0

0

12.450,00

9,5

2

12.450,01

1.182,75

5.257,20

12,00

3

17.707,21

1.813,61

15.300,00

14,00

4

33.007,21

3.955,61

20.400,00

18,50

5

53.407,21

7.729,61

36.592,80

23,50

6

90.000,01

16.328,92

en adelante

24,00

Dos.- Se introduce una nueva letra d) al apartado 2 del artículo 22-bis del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, con la siguiente redacción:

d) Que el valor de las participaciones en entidades no exceda de tres millones de euros .