Df 2 Presupuestos 2015 Canarias
D.F. 2ª.- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
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Uno.- Se modifica el artículo 18-bis del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los términos siguientes:
Artículo 18-bis. Escala autonómica.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será la siguiente:
| Tramos | Base liquidable (desde euros) | Cuota íntegra | Resto base liquidable (hasta euros) | Tipo aplicable (%) |
| 1 | 0 | 0 | 12.450,00 | 9,5 |
| 2 | 12.450,01 | 1.182,75 | 5.257,20 | 12,00 |
| 3 | 17.707,21 | 1.813,61 | 15.300,00 | 14,00 |
| 4 | 33.007,21 | 3.955,61 | 20.400,00 | 18,50 |
| 5 | 53.407,21 | 7.729,61 | 36.592,80 | 23,50 |
| 6 | 90.000,01 | 16.328,92 | en adelante | 24,00 |
Dos.- Se introduce una nueva letra d) al apartado 2 del artículo 22-bis del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, con la siguiente redacción:
d) Que el valor de las participaciones en entidades no exceda de tres millones de euros .
