Df 2 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
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Df 2 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 1 de marzo de 2011.

- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011