Df 2 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica
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»D.F. 2ª.
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En todo lo no regulado por el presente Decreto, se estará a lo dispuesto, en lo que le afecte, a la Orden de 5 de septiembre de 1985, sobre Normas administrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 KVA. y centrales de autogeneración eléctrica.
