Df 2 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
Df 2 Procedimiento de Ela...er General

Df 2 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 2.ª Ley de bases y delegación legislativa al Gobierno para actualizar y armonizar la versión en euskera de determinadas leyes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Se delega al Gobierno para que, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de esta ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, apruebe normas con rango de ley que procedan a actualizar, clarificar, regularizar y armonizar la versión en euskera de las siguientes leyes:

- Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.

- Ley 8/1983, de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi.

- Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

- Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Ley 4/1997, de 30 de mayo, de reconocimiento de la Universidad «Mondragon Unibertsitatea».

2.- La labor de regularización y armonización se limitará, en este caso, a actualizar y homogeneizar la terminología y el lenguaje técnico empleados en la versión en euskara de dichas leyes, respetando íntegramente el contenido y la literalidad estricta de la versión en castellano, y de forma que el texto bilingüe se atenga estrictamente al sentido original de la disposición, sin alterarlo ni modificarlo, en absoluto respeto de la más estricta equivalencia lingüística de ambas versiones.

3.- La labor de regularización y armonización se llevará a cabo, de conformidad con los principios y criterios comúnmente empleados en materia de euskara técnico-jurídico y para garantizar la más estricta equivalencia, entre ambas versiones lingüísticas de los textos jurídicos, mediante el asesoramiento especializado correspondiente y recabando a tal efecto la opinión del Servicio Oficial de Traductores sobre el texto refundido.

4.- El Parlamento y el Gobierno Vasco podrán establecer mediante convenio un espacio digital compartido para la publicación de leyes y textos consolidados, en el que se darán a conocer todas las versiones de las modificaciones de la ley en las dos lenguas oficiales, y se indicará si está derogada o no. Asimismo, se podrá indicar cualquier otra información jurídica que se considere oportuna.