Df 2 Procedimiento para e...ependencia

Df 2 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia

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D.F. 2ª. Modificación de la Orden EMP/48/2009 de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del sistema para la autonomía personal y la atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Uno.- Se incorpora un apartado 3 al artículo 3 de la Orden EMP/48/2009 con el siguiente tenor:

"3. Las personas en situación de dependencia en cualquiera de los grados establecidos, podrán recibir servicios de prevención con el objeto de evitar o retrasar el agravamiento de su situación de dependencia, incluyendo esta atención en los servicios de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de centro de atención diurna y de atención residencial.

En los supuestos en que el servicio sea prestado en los centros de atención diurna o de atención residencial, las personas usuarias no tendrán una mayor contribución al coste del servicio".

Dos.- Se incorporan los apartados 3 y 4 al artículo 4 de la Orden EMP/48/2009 con el siguiente tenor:

"3. Los servicios de promoción de la autonomía personal se prestarán en los centros de atención diurna y centros residenciales del Sistema Público de Servicios Sociales a las personas usuarias de los mismos en función de sus necesidades y preferencias y de la manera en que se haya reflejado en el plan de atención y proyecto personal, a través de los programas implantados en los centros y que, con carácter de mínimos, están establecidos en la normativa reguladora de los requisitos materiales y funcionales, así como de acreditación de los centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de Dependencia en Cantabria.

En estos supuestos, las personas usuarias no tendrán una mayor contribución al coste del servicio.

A las personas que no reciban un servicio de centro de atención diurna o de atención residencial se les podrá reconocer el servicio de promoción de la autonomía personal en alguna de sus modalidades. Su reconocimiento estará vinculado a prescripción técnica por el órgano competente en materia de atención a las personas en situación de Dependencia, y no conllevará en ningún caso el servicio de transporte al centro donde se preste.

4. La intensidad de los servicios de promoción de la autonomía personal será la prevista en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre".

Tres.- Se suprime el artículo 17 de la Orden EMP/48/2009.