Df 2 Protección ambiental integrada

Df 2 Protección ambiental integrada

Ver Indice
»

D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de medio ambiente para dictar, en desarrollo de esta ley, las disposiciones que sean necesarias, así como para modificar los listados comprendidos en los anexos de esta ley.

2. Igualmente, los titulares de otras consejerías con competencias en materias afectadas por el medio ambiente podrán formular a la consejería con competencias en materia de medio ambiente las propuestas normativas que faciliten la aplicación de la correspondiente legislación sectorial.