Df 2 Protección ambiental integrada
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»D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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1. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de medio ambiente para dictar, en desarrollo de esta ley, las disposiciones que sean necesarias, así como para modificar los listados comprendidos en los anexos de esta ley.
2. Igualmente, los titulares de otras consejerías con competencias en materias afectadas por el medio ambiente podrán formular a la consejería con competencias en materia de medio ambiente las propuestas normativas que faciliten la aplicación de la correspondiente legislación sectorial.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 2ª) por Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.
(MU de 04-08-2020) en vigor desde 05-08-2020 - Modificación realizada (D.F. 2ª) por Decreto-Ley n.º 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.
(MU de 09-05-2020) en vigor desde 10-05-2020 - Modificación realizada (D.F. 2ª) por Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
(MU de 16-02-2017) en vigor desde 17-02-2017 - Artículo modificado (D.F. 2ª (apdo. 2)) por Decreto-Ley n.º 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
(MU de 22-04-2016) en vigor desde 23-04-2016
