Df 2 Protección civil y de gestión de emergencias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª.
Vigente
1. Se autoriza a la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. El desarrollo reglamentario de la presente ley se deberá efectuar en el plazo máximo de un año a contar desde la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente ley entrará en vigor en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 11 de abril de 2019.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019