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Df 2 Protección civil y de gestión de emergencias

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D.F. 2ª.

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1. Se autoriza a la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. El desarrollo reglamentario de la presente ley se deberá efectuar en el plazo máximo de un año a contar desde la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La presente ley entrará en vigor en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 11 de abril de 2019.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA