Df 2 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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»D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
Vigente
El desarrollo reglamentario de la presente ley se efectuará por el Consejo de Gobierno o por la consejería competente en materia de juego, en atención a las respectivas competencias que se derivan, para cada uno de estos órganos, de los artículos 8 y 9.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022