Df 2 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
D.F. 2ª. Modificación del Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, por el que se regulan las condiciones mínimas exigidas a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.
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El Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, por el que se regulan las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
"Disposición adicional tercera. Modificación de la tipología de centros y servicios.
Por razones de interés público o social, apreciadas por el órgano directivo competente en materia de atención a personas con discapacidad que deberán quedar acreditadas en el expediente, podrá modificarse la tipología autorizada de un centro o la tipología de un servicio que esté en funcionamiento a la entrada en vigor de este decreto, previo informe de las circunstancias concurrentes y buen funcionamiento por parte del servicio del área de discapacidad de la delegación provincial, y siempre que las condiciones del edificio garanticen la seguridad de las personas usuarias y trabajadoras, así como de las instalaciones, mediante el correspondiente Plan de autoprotección o, en su caso, Plan de Emergencia y Evacuación."
Dos. El párrafo a) del apartado 2.2.3, capítulo II, del anexo queda redactado de la siguiente manera:
"a) Un director/a a jornada completa cuando el centro alcance las cien personas usuarias, con reducción proporcional de la jornada cuando el centro disponga de un número menor de personas usuarias, con titulación universitaria en Psicología, Pedagogía, Educación Social, Terapia Ocupacional o Trabajo Social o en su defecto con titulación universitaria relacionada con las áreas sanitaria, educativa, social o laboral y experiencia en dirección de centros ocupacionales para personas con discapacidad intelectual de al menos un año o con formación complementaria en dependencia y/o discapacidad de al menos cien horas acreditadas."
Tres. El tercer párrafo del apartado 2.3.2, capítulo II, del anexo queda redactado como sigue:
"En el caso de que las instalaciones del centro de día estén ubicadas en el mismo edificio de un centro ocupacional, la actividad realizada tendrá la consideración de servicio de centro de día y la autorización correspondiente se emitirá como tal. En este caso se podrán compartir espacios con el centro ocupacional, en este sentido las áreas de recepción y administración y las de asuntos generales darán cobertura a ambos tipos de centro, y en el área de desarrollo personal las diferentes estancias podrán ser usadas tanto por las personas usuarias de centro ocupacional como del servicio de centro de día, siempre que se garantice horarios independientes de uso."
Cuatro. El apartado 3.2.2, capítulo III, del anexo queda redactado como se indica a continuación:
"3.2.2. Condiciones materiales y arquitectónicas.
Las Viviendas Autónomas estarán situadas en zonas residenciales o en edificios de viviendas en entornos comunitarios y próximos a los servicios sociales, sanitarios y culturales de la localidad. En este contexto de normalización, las viviendas no contarán con ningún distintivo identificativo.
La ubicación, construcción y diseño de las mismas tendrán las condiciones necesarias para garantizar un ambiente saludable tanto en el interior como en el exterior de la misma.
Dispondrán de las siguientes instalaciones mínimas:
Habitaciones.
Las habitaciones podrán ser individuales o dobles. Las dimensiones mínimas de las habitaciones, sin computar el cuarto de baño en caso de tenerlo, será de 8 m2 útiles en las individuales y 10 m2 útiles en las dobles.
Las habitaciones dispondrán de mobiliario y armarios con llave independientes para cada persona usuaria, garantizando así su derecho a la intimidad.
Cuarto de baño.
La vivienda contará con un cuarto de baño con al menos un inodoro, un lavabo y una ducha por cada cuatro personas usuarias.
Sala de estar/comedor
La vivienda contará con al menos una sala de estar cuya superficie no será inferior a 18 m2. En el caso de que el comedor de la vivienda estuviera integrado en las dependencias de la sala de estar, la superficie mínima de la sala será de 2,5 m2 por persona usuaria.
Cocina
Dispondrá de las zonas de trabajo y del equipamiento básico necesario para la correcta preparación y elaboración de los alimentos.
En el caso de que el servicio de restauración no fuera realizado directamente en la vivienda, deberá estar adecuadamente equipada para garantizar, al menos, la conservación y refrigeración de alimentos, así como disponer de sistema de calentamiento o mantenimiento de comidas calientes."
Cinco. El apartado 3.3.2, capítulo III, del anexo queda redactado de la siguiente forma:
"3.3.2. Condiciones materiales y arquitectónicas.
Las Viviendas con Apoyo estarán situadas en zonas residenciales o en edificios de viviendas normalizados, integradas en entornos comunitarios y próximos a los servicios sociales, sanitarios y culturales de la localidad. En este contexto de normalización, las viviendas no contarán con ningún distintivo identificativo.
La ubicación, construcción y diseño de las viviendas tendrá las condiciones necesarias para garantizar un ambiente saludable tanto en el interior como en el exterior de la misma.
Dispondrán de las siguientes instalaciones mínimas:
Habitaciones.
Las habitaciones podrán ser individuales o dobles. Con carácter general, la superficie mínima de las habitaciones, sin computar el cuarto de baño en caso de tenerlo, será de 8 m2 útiles en las individuales y 10 m2 útiles en las dobles.
Las habitaciones dispondrán de mobiliario y armarios con llave independientes para cada persona usuaria, garantizando así su derecho a la intimidad.
Cuarto de baño.
La vivienda contará con un cuarto de baño con al menos un inodoro, un lavabo y una ducha por cada cuatro personas usuarias.
Comedor.
El espacio destinado a comedor será, preferentemente, independiente del resto de dependencias de la vivienda y exento de sala de estar. Tendrá unas dimensiones mínimas de 12 m2.
Sala de estar.
La vivienda contará con al menos una sala de estar cuya superficie no será inferior a 18 m2. En el caso de que el comedor de la vivienda estuviera integrado en las dependencias de la sala de estar, la superficie mínima de la sala será de 2,5 m2 por persona usuaria.
Cocina.
Dispondrá de las zonas de trabajo y del equipamiento básico necesario para la correcta preparación y elaboración de los alimentos.
En el caso de que el servicio de restauración no fuera realizado directamente en la vivienda, deberá estar adecuadamente equipada para garantizar, al menos, la conservación y refrigeración de alimentos, así como disponer de sistema de calentamiento o mantenimiento de comidas calientes."
Seis. Se incorpora un nuevo apartado al apartado 3.4, capítulo III, del anexo que queda redactado como sigue:
"3.4.5. Unidades de convivencia
Las residencias podrán compartir las instalaciones y los recursos humanos con cualquier otra modalidad de centro residencial, siempre y cuando sean compatibles la organización y funcionamiento de ambos servicios.
En el caso de que en las instalaciones de una residencia estén ubicadas una o varias unidades de convivencia, que por la tipología de apoyo prestado sean asimilables a la atención prestada en la tipología de Centro de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas, la actividad realizada en dichas unidades de convivencia tendrá dicha consideración y la autorización correspondiente se emitirá como tal. En este caso se podrán compartir espacios con la residencia, de forma que las áreas de acogida y organización, las de servicios generales y el área común de convivencia darán cobertura a ambos tipos de centro, y podrán ser usadas por todas las personas usuarias indistintamente de la intensidad y tipo de apoyo recibido."
Siete. Se añade un nuevo apartado al apartado 3.5, capítulo III, del anexo que queda redactado como se indica a continuación:
"3.5.5. Unidades de convivencia
Los centros de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas podrán compartir las instalaciones y los recursos humanos con cualquier otra modalidad de centro residencial, siempre y cuando sean compatibles la organización y funcionamiento de ambos servicios.
En el caso de que en las instalaciones de un centro de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas estén ubicadas una o varias unidades de convivencia que por la tipología de apoyo prestado sean asimilables a la atención prestada en la tipología residencia, la actividad realizada en dichas unidades de convivencia tendrá dicha consideración y la autorización correspondiente se emitirá como tal. En este caso se podrán compartir espacios con el centro de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas, de forma que las áreas de acogida y organización, las de servicios generales y la de desarrollo personal darán cobertura a ambos tipos de centro, y podrán ser usadas por todas las personas usuarias indistintamente de la intensidad y tipo de apoyo recibido."
