Df 2 Registro de Explotaciones Agrarias

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D.F. 2ª.

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Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común para aprobar los modelos normalizados de declaración de modificaciones al Registro de Explotaciones Agrarias, mediante Resolución que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.