Df 2 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales
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»D.F. 2ª. Habilitación de facultades de desarrollo y ejecución.
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Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales para la adopción de las medidas precisas para la aplicación del presente Decreto y, en particular, para la actualización de precios de los servicios objeto de concierto.
