Df 2 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor
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Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
No obstante, las previsiones del capítulo I del título II relativas a la intermediación en materia de alquiler de vivienda entrarán en vigor a partir del 1 de marzo de 2022, a excepción del contenido de la sección segunda relativo a los agentes inmobiliarios colaboradores, que entrará en vigor de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.
València, 1 de octubre de 2021
La vicepresidenta del Consell,
MÓNICA OLTRA JARQUE
El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática,
HÉCTOR ILLUECA BALLESTER
