Df 2 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
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»D.F. 2ª.- Referentes selvícolas.
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Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de montes a crear, modificar o actualizar los referentes selvícolas en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en las plataformas electrónicas que se puedan establecer al efecto de lo previsto en el artículo 29.
