Df 2 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
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El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 31 de marzo de 2006
EL PRESIDENTE,
Jaume Matas Palou
El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación,
Lluís Ramis de Ayreflor Cardell
