Df 2 regulación complementaria de los procesos electorales
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
Vigente
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 16 de abril de 1999.
- Juan Carlos R. -
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,Francisco Álvarez-Cascos Fernández.