Df 2 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor
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Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, quince de julio de dos mil veintitrés
Alfonso Rueda Valenzuela Presidente
Ángeles Vázquez Mejuto Vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
