Df 2 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
- Norma derogada desde el 25 de diciembre de 2016, excepto su Anexo A, en su versión aprobada por la Orden FOM/2258/2015, de 23 de octubre, que permanecerá vigente hasta tanto la Comisión Europea comunique los actos de ejecución a los que se refiere el apdo. 2 del art. 35 de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio. - Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
Dado en Madrid a14 de mayo de 1999. JUAN CARLOS R. El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS SALGADO MONTALVO
