Df 2 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital
D.F. 2ª. Cambio de la denominación de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., y adaptación de los estatutos sociales a esta ley
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Copiloto jurídico
1. La actual Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., cambiará su denominación para asumir la de «Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, S.A.», prevista por esta ley. Todas las referencias que las normas en vigor realicen a la Compañía de Radio-Televisión de Galicia o a la Corporación Radio y Televisión de Galicia se entenderán hechas a la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
2. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la junta general de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., aprobará, previo acuerdo favorable del Consejo de la Xunta de Galicia, la modificación de los estatutos sociales que cambie la denominación de la sociedad para «Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, S.A.», y realice las demás adaptaciones de estos a lo establecido en esta ley.
