Df 2 Servicios Sociales de Canarias
D.F. 2ª.- Modificación de la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
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La Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado como se señala a continuación:
Artículo 2.- Alcance.
1. La ayuda económica básica podrá ser solicitada por aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el título II de la presente ley.
2. La percepción de la ayuda económica básica se orientará a garantizar la inclusión social de las personas beneficiarias.
3. Sin perjuicio de lo anterior, podrá condicionarse la percepción de la ayuda económica a la realización de actividades de inserción, programadas según el procedimiento que reglamentariamente se desarrolle, por todas o algunas de aquellas personas que integren la unidad de convivencia del solicitante de la ayuda económica básica y que se encuentran en una situación o proceso de exclusión social.
Dos. Se adiciona una nueva letra g) al apartado 1.1.º) del artículo 7, que queda redactada como se señala a continuación:
g) Las familias con menores a su cargo y sin rentas o con rentas inferiores al Iprem.
Tres. Se adiciona una nueva letra j) al apartado 2 del artículo 7, que queda redactada como se señala a continuación:
j) Ser padre, madre o tutor/a de menores a su cargo y sin rentas o con rentas inferiores al Iprem.
Cuatro. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como se señala a continuación:
Artículo 16.- Duración.
1. El derecho a la percepción de la ayuda económica básica tendrá una duración de doce mensualidades, sin perjuicio de su suspensión o extinción por las causas contempladas en la presente ley y en sus normas de desarrollo, o de la renovación, en su caso.
2. No obstante, permanecerán en el sistema de la Prestación Canaria de Inserción, sin duración determinada, las familias beneficiarias con menores a su cargo, sin rentas o con rentas inferiores al Iprem, que estén recibiendo dicha prestación y cumplan con los requisitos y circunstancias establecidos en el artículo 7 de la presente ley.
3. Asimismo, con carácter excepcional podrán permanecer en el sistema de la Prestación Canaria de Inserción, sin duración determinada, las personas perceptoras que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad y que no hayan concluido sus itinerarios de inserción sociolaboral.
