Df 2 TR Ley de Ordenación...rbanística

Df 2 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria.

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1. Se habilita al Consejo de Gobierno, para reglamentariamente, cuando los cambios que pudieran producirse en la sociedad de la Comunidad Autónoma, exijan la adaptación a las nuevas realidades de la previsión contenida en esta ley, modificar:

a) El número de habitantes con arreglo al cual se calcula la densidad poblacional.

b) El número de habitantes y porcentajes que sirven para determinar la reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.

2. Se faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente Ley y de la restante legislación en materia de ordenación territorial y urbanística aplicable en el territorio de la Comunidad Autónoma.