Df 2 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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Se habilita al Consell para desarrollar y ejecutar lo previsto en este texto refundido.
El contenido de los anexos, que pasan a tener rango reglamentario, podrá ser modificado mediante decreto del Consell.
