Df 2 transpone directivas...ectrónicas

Df 2 transpone directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Vigente

Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico con la siguiente redacción:

«10. La retribución del operador del sistema se establecerá de acuerdo con la metodología que determine el Gobierno en función de los servicios que efectivamente preste.

La retribución del operador del sistema se fijará anualmente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo cuando se revisen los peajes.

Su cuantía será financiada en base a los precios que éste cobre a los sujetos. Estos precios serán fijados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.»