Df 2 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario
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»D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución.
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Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para modificar los contenidos de los anexos de este decreto, así como para dictar las disposiciones que fueran necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.
