Df 20 Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo de imposición para multinacionales y grupos de gran magnitud, Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras e Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos
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»D.F. 20ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá:
a) Modificar la determinación del tipo impositivo efectivo, del tipo de gravamen o de la cuota del Impuesto Complementario, en cualquiera de sus componentes.
b) Modificar los límites cuantitativos, coeficientes y porcentajes fijos contenidos en esta ley.
c) Modificar los supuestos de no exigibilidad del Impuesto Complementario regulados en esta ley.
