DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2015, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Boletín Oficial de Bizkaia de 27-04-2015
Índice
Texto
Ambito: Bizkaia
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019
F. entrada en vigor: 28/04/2015
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 78
F. Publicación: 27/04/2015
Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Entrada en vigor.
D.F. 2ª.-Desarrollo.
ANEXO. REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
TÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 1. -Concepto de incremento de patrimonio.
Artículo 2.-Adquisiciones «mortis causa».
Artículo 3.-Prestaciones periódicas en materia de contratos de seguro sobre la vida.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS.
Artículo 4.-Procedimiento para la adición de bienes a la masa hereditaria.
Artículo 5.-Procedimiento para la deducción de deudas del causante que se pongan de manifiesto con posterioridad al ingreso del Impuesto.
Artículo 6. -Procedimiento para la deducción de deudas del donante satisfechas por el donatario.
TÍTULO III. COMPROBACIÓN DE VALORES.
Artículo 7. -Liquidaciones.
Artículo 8.-Tasación pericial contradictoria.
TÍTULO IV. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
Artículo 9.-Presentación de declaraciones, autoliquidaciones y documentos.
Artículo 10. -Carácter del presentador.
Artículo 11.-Suspensión de los plazos de presentación.
Artículo 12.-Lugar de presentación.
Artículo 13.-Tramitación de la declaración.
Artículo 14.-Tramitación de la autoliquidación.
Artículo 15.-Declaraciones parciales.
Artículo 16.-Autoliquidaciones parciales.
Artículo 17.-Obligaciones del Comisario de la herencia.
Artículo 18.-Supuesto de herederos desconocidos.
Artículo 19.-Libramiento de cheque para pago del Impuesto.
TÍTULO V. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS ESPECIALES.
Artículo 20.-Aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos.
Artículo 21. -Aplazamiento en el caso de contratos de seguro de vida cobrados en forma de renta.
Artículo 22. -Aplazamiento en caso de transmisión lucrativa de empresa individual.
TÍTULO VI. OFICINAS LIQUIDADORAS.
Artículo 23.-Competencias de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
TÍTULO VII. CIERRE REGISTRAL.
Artículo 24.-Cierre registral.