Df 28 Economía sostenible
D.F. 28ª. Adaptación de la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario a los cambios realizados en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se transponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la presente disposición, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 7 por Sentencia del TC 164/2013, de 26 de septiembre)
Con efectos desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias:
Uno. Se modifica el número 11 del artículo 14º, que queda redactado de la siguiente forma:
«11. Las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
b) Los perfumes y aguas de colonia.
c) El tabaco en rama o manufacturado.»
Dos. Se modifica el número 2 del apartado Tres.uno del artículo 17.º, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los de transporte que se citan a continuación, por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto tal y como éste redefine en el artículo 3 de esta Ley:
a) Los de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su destinatario.
b) Los de transporte de bienes cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.»
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 164/2013, de 26 de septiembre de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 2703-2011. Interpuesto por el Parlamento de Canarias en relación con diversos preceptos de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. Régimen económico y fiscal canario: nulidad de los preceptos legales que afectan al régimen especial canario y que fueron aprobados sin respetar el trámite de audiencia previa a la Comunidad Autónoma previsto en su Estatuto de Autonomía (STC 35/1984).
(BOE de 23-10-2013) en vigor desde 23-10-2013
