Df 3 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
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»D.F. 3ª. Régimen especial de la Carta municipal de Barcelona
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Sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 4.2 del presente Decreto, el Ayuntamiento de Barcelona, en virtud de la regulación específica que prevé la Carta municipal de Barcelona, ejercerá sus competencias de acuerdo con lo previsto en la Carta mencionada y el resto de la normativa aplicable.
