Df 3 Agentes Medioambientales de Andalucía
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»D.F. 3ª. Habilitación normativa y circulares, instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la ejecución de esta ley.
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1. Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. Se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda y a la Consejería competente en materia de Función Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a las modificaciones establecidas en la presente ley, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
