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Df 3 básica de agentes forestales y medioambientales

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D.F. 3ª. Títulos competenciales y carácter básico de la ley.

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Esta ley tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.17.ª, 18.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado respectivamente la competencia en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, y legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, a excepción de la disposición final primera que se dicta exclusivamente al amparo el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.