Df 3 Características y obtención de hojas de reclamaciones y tramitación de reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística
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»D.F. 3ª. Habilitación.
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Se faculta a la persona titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia turística para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.
