Df 3 Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia
Df 3 Conexión a red de in...a potencia

Df 3 Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se añade un artículo 11 bis al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con la siguiente redacción:

«Artículo 11 bis. Instalaciones de generación de régimen especial compuestas por grupos de distintas fases.

Cuando una instalación de generación en régimen especial esté compuesta por equipos que, por haber sido puestos en funcionamiento en distintas fases, puedan percibir regímenes económicos diferentes, las energías activa y reactiva medidas en frontera se asignarán a cada fase, junto con la imputación de pérdidas que corresponda, proporcionalmente a la potencia instalada en cada fase o bien mediante medidas individualizadas.

En el caso de que se opte por instalar medidas individualizadas, además del correspondiente punto medida global correspondiente al punto frontera con la red, deberán instalarse equipos para medida individualizada de potencia activa y reactiva en cada una de las instalaciones.

Por lo tanto, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento, en el punto de conexión se establecerá una configuración principal y, cuando así sea requerido, una configuración redundante o comprobante. Por otro lado se establecerá, así mismo, una configuración principal, y cuando así sea requerido, una configuración redundante o comprobante en cada una de los grupos con distinta fase de la instalación de generación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 09-12-2011