Df 3 Deporte de Canarias -Derogada-
- Norma derogada a excepción de los artículos 62 y 63, que seguirán siendo de aplicación hasta el 8 de febrero de 2020.
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»D.F. 3ª.
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El Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias será elaborado, tramitado y aprobado en el plazo de cinco años a partir de la aprobación de la presente Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 3ª.) por LEY 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias.
(CN de 28-07-2000) en vigor desde 17-08-2000 - Artículo modificado (D.F. 3ª.) por LEY 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias para 1998.
(CN de 29-12-1997) en vigor desde 01-01-1998
