Df 3 Economía Circular
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D.F. 3ª. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se añaden un Capítulo IV y un artículo 57 bis al Título II, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO IV

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Artículo 57 bis. Cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, regulada en el artículo 93.1.b de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

a) Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero: 35 euros por tonelada métrica.

b) Si se trata de otro tipo de residuos: 15 euros por tonelada métrica.»

Dos. Se añade una disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria cuarta. Aplicación del artículo 57 bis de la presente Ley, relativo a la cuota tributaria aplicable a los residuos peligrosos del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La aplicación del artículo 57 bis de la presente Ley, relativo a la cuota tributaria aplicable a los residuos peligrosos en el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, no se hará efectiva hasta el día en que comience el primer periodo de liquidación posterior a la entrada en vigor de la Ley de Economía Circular de Andalucía, que añade el citado artículo 57 bis a la presente Ley.»