Df 3 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears
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»D.F. 3ª.
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La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 17 de marzo de 1999. El Consejero de Agricultura, Comercio e Industria, José Juan Cardona. El Presidente, Jaume Matas i Palou.
