Df 3 se fija para 2025 el salario mínimo interprofesional
D.F. 3ª. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
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Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025.
(NOTA: Se deja sin efecto la prorroga de vigencia del presente Real Decreto, establecida por el art. 10 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que ha sido derogado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 27 de enero de 2026)
Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2025.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social,
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
- Modificación realizada (D.F. 3ª (queda sin efecto la prórroga de vigencia)) por Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
(BOE de 28-01-2026) en vigor desde 28-01-2026 - Artículo modificado (D.F. 3ª (se prorroga vigencia)) por Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
(BOE de 24-12-2025) en vigor desde 25-12-2025
