Df 3 Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
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D.F. 3ª. Entrada en vigor y aplicación.

Vigente

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo 9.3, que entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

No obstante, los artículos 10.2, 12, 13.2, el apartado 1.f) del anexo I, y las acciones 6.4, 6.5 y 6.7 del anexo IV, serán de aplicación desde el 1 de enero de 2018.

Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2018.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-09-2018 en vigor desde 23-09-2018