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D.F. 3ª. Modificación de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo

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1. Se modifica el artículo 22 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo

1. Se crea el Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo como órgano de consulta y participación de la sociedad gallega en materia de cooperación para el desarrollo.

2. Este consejo estará adscrito al departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.

3. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo tiene las siguientes funciones:

a) Conocer y emitir informes sobre los proyectos de normas en materia de cooperación para el desarrollo.

b) Emitir informe sobre la propuesta de los planes directores y de los planes anuales de cooperación para el desarrollo, así como hacer las propuestas que considere oportunas.

c) Conocer los resultados del documento de seguimiento del plan anual y de la evaluación de la cooperación.

d) Recibir información y emitir opinión sobre las diferentes convocatorias públicas de ayuda y financiación para proyectos y programas de cooperación para el desarrollo realizadas por la Administración de la Xunta de Galicia.

e) Asegurar un intercambio de información permanente entre las administraciones públicas gallegas sobre las actuaciones que se efectúen en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

f) Velar por la complementariedad, coherencia y coordinación en las acciones que desarrollen los distintos departamentos de la Xunta de Galicia en el campo de la cooperación para el desarrollo, así como recabar de ellos la necesaria información.

g) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo.

h) Elaborar por iniciativa propia todo tipo de informes y propuestas que, en opinión de sus miembros, contribuyan a mejorar la calidad de la cooperación para el desarrollo gallega siempre que dicha iniciativa sea acordada por la mayoría de sus miembros.

4. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo estará formado por los miembros que, en representación de los agentes de cooperación determinados en el artículo 23 de esta ley, se determinen reglamentariamente. Se incorporarán al Consejo, en calidad de independientes, expertos en cooperación para el desarrollo elegidos por mayoría cualificada por los representantes de los agentes de cooperación. Su número será determinado en el Reglamento del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo.

5. Al regular la composición del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, la Xunta de Galicia tendrá en cuenta la intensa actividad que en este campo desempeñan las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y los colectivos de solidaridad, y promoverá una especial participación de éstos en este consejo. Los representantes de las ONGD serán elegidos por las propias asociaciones o plataformas legalmente constituidas.

6. El departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo contará con una dotación presupuestaria suficiente para facilitar las funciones del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, así como con el apoyo de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines».