Df 3 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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D.F. 3ª.

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La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y deberá ser publicada, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 28 de marzo de 1995.

JOAQUÍN LEGUINA,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995