Df 3 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»D.F. 3ª.
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La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y deberá ser publicada, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 28 de marzo de 1995.
JOAQUÍN LEGUINA,
Presidente
