Df 3 Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo de imposición para multinacionales y grupos de gran magnitud, Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras e Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos
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»D.F. 3ª. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre el período de liquidación del IVA de las operaciones relativas a los depósitos fiscales, gasolinas, gasóleos y otros carburantes.
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Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Se añade un nuevo número 5.º al apartado 3 del artículo 71 con la siguiente redacción:
«5.º Los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.»
