Df 3 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor
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La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de las fechas específicas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos del articulado en relación con algunas modificaciones legislativas que contiene.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2021
Pere Aragonès i Garcia
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Jaume Giró i Ribas
Consejero de Economía y Hacienda
