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Df 3 medidas urgentes en materia de vivienda

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D.F. 3ª. Modificación del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.

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Uno. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Excepciones a la obligación de adjudicación mediante el registro público municipal de demandantes de vivienda protegida.

1. Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones extraordinarias debidamente motivadas en el marco de prestaciones asistenciales o, de interés público, económico o social, las siguientes:

a) Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas.

b) La adjudicación de viviendas en régimen de alquiler y alojamientos en alquiler de titularidad pública a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento.

c) La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler o alojamientos a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social mediante un proceso donde se recojan, entre otros, criterios de viabilidad económica y social en los proyectos a implantar en esas viviendas.

d) Las adjudicaciones de viviendas en régimen de alquiler o alojamientos del parque público titularidad de la Comunidad Autónoma a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales o en materia de Violencia de Género, o a las entidades dependientes de las mismas, para destinarlas a la atención, entre otros, de menores, víctimas de violencia de género, u otros colectivos vulnerables para el cumplimiento de los fines que le sean propios.

2. El ayuntamiento por razones de extraordinaria necesidad debidamente motivadas, podrá excepcionar mediante el Registro público municipal de demandantes de vivienda protegida, las adjudicaciones de viviendas protegidas, a solicitud del promotor por razones de interés público, económico y social, siempre que se garanticen los principios de publicidad, transparencia y pública concurrencia.

3. Podrán establecerse otros procedimientos de selección por desarrollo reglamentario o por el Plan Autonómico de Vivienda en función de las características de los alojamientos protegidos o promoción de viviendas protegidas, respetando los principios de publicidad, transparencia y pública concurrencia.

4. Estas excepciones deberán ser autorizadas, en cada caso, por la persona titular del respectivo registro público municipal de demandantes de viviendas protegidas y comunicadas a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda, a excepción de la prevista en los párrafos c) y d) que en el caso de que se trate de viviendas del parque público autonómico deberán ser autorizadas por la Agencia Pública Empresarial gestora del mismo, según lo que dispongan sus Estatutos y comunicadas a la Dirección General competente en materia de vivienda.»

Dos. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 14, que queda redactado como sigue:

«b) La obligación de la persona promotora de entregar la vivienda en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato de compraventa, adjudicación o arrendamiento si este fuera posterior a dicha calificación, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda.»

Tres. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Visados de los contratos de arrendamiento.

1. Las personas promotoras de viviendas protegidas que las destinen al alquiler, o los organismos, entidades o sociedades que las gestionen, presentarán los contratos de arrendamiento de las viviendas para su visado, en las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en la materia, en el plazo de un mes desde su formalización, ajustándose al modelo que figura como Anexo V.

2. Junto con el contrato se acompañará acreditación expedida por el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del cumplimiento por la persona arrendataria de los requisitos exigidos para el acceso a la vivienda protegida, de acuerdo con lo previsto para el correspondiente programa o, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5, párrafo segundo, la documentación justificativa de los mismos. Así mismo, cuando no se hubiere prestado consentimiento expreso a la consulta a la Administración competente, deberá adjuntarse copia del resguardo o documento justificativo del cumplimiento de la obligación de depósito de la fianza constituida.

3. El visado acreditará que la persona arrendataria cumple los requisitos exigidos para el acceso a la vivienda protegida y que el contrato incluye las cláusulas obligatorias y demás condiciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, este Reglamento y en el plan de vivienda que le sea de aplicación.

4. La diligencia del visado se llevará a cabo en el plazo de dos meses desde la presentación de los contratos, con el contenido mínimo siguiente:

a) Código de identificación del expediente.

b) Identificación de las personas arrendadora y arrendataria.

c) Identificación de la vivienda y su localización.

d) Fecha del contrato.

e) Precio de referencia de la vivienda.

f) Renta máxima aplicable y renta establecida en contrato.

g) Declaración sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos.

5. Se remitirán por la Administración a la persona promotora o gestora y a la destinataria de la vivienda, sendas copias diligenciadas del contrato.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado como sigue:

«2. Los contratos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 17 y deberán ser comunicados sus datos básicos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de vivienda en los términos previstos en el artículo 18.»

Cinco. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Visado de los contratos de compraventa o de adjudicación.

1. Las personas promotoras de viviendas protegidas, o los organismos, entidades o sociedades que las adquieran, presentarán los contratos de compraventa o de adjudicación suscritos con las personas destinatarias, para su visado, en las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes desde su formalización, junto con la acreditación expedida por el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del cumplimiento por la persona destinataria de los requisitos exigidos para el acceso a la vivienda protegida, de acuerdo con lo previsto para el correspondiente programa o, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5, párrafo segundo, la documentación justificativa de los mismos, ajustándose al modelo que figura como Anexo V.

2. En el caso de que el contrato contemple la percepción de cantidades a cuenta del precio final de la vivienda, deberá presentarse además copia del documento que acredite la garantía referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio, conforme a lo establecido en el artículo 23.

3. La diligencia del visado se llevará a cabo en la forma prevista en el artículo 18, apartados 4 y 5.

4. Cuando la persona compradora haya accedido previamente a la vivienda mediante un contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción a compra visado o autorizado por la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda, no tendrá que acreditar los requisitos de acceso a la vivienda protegida, salvo la no disposición de otra vivienda conforme al artículo 5.3.

5. Cuando se trate de contratos de adjudicación de viviendas en cooperativa se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 12.6.»

Seis. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

«Artículo 24. Entrega de la vivienda y elevación a escritura pública.

1. La persona promotora hará entrega de la vivienda a la destinataria, elevando a escritura pública el contrato privado, en el plazo máximo de cinco meses, al que se refiere el artículo 14.1.b) o en el plazo que resulte de su prórroga.

2. La escritura pública recogerá el contenido del contrato de compraventa o de adjudicación visado por la Consejería competente en materia de vivienda, a la vista de la copia diligenciada que presente la persona promotora.

La persona promotora deberá presentar copia autenticada de la calificación definitiva que se adjuntará a la escritura pública en la que se hará constar la fecha de la calificación definitiva, el plazo de duración del régimen legal de protección y, en su caso, los requisitos de la persona destinataria y de la vivienda para proceder a su descalificación antes de que transcurra el plazo legal de protección.

3. Al objeto de poder comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las Notarías deberán remitir copia a la Delegación Territorial competente en materia de vivienda las escrituras públicas de compraventa o adjudicación en primera transmisión en la forma prevista en el artículo 5 del decreto por el que se aprueba este Reglamento.»

Siete. Se modifica el apartado 4.d) del artículo 36, que queda redactado como sigue:

«d) Número identificativo de la vivienda, en el formato que se determinará por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda protegida.»