Df 3 normas de valoración...inancieras

Df 3 normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

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La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, desde su publicación y hasta su entrada en vigor, las tasaciones podrán también realizarse conforme a la presente Orden.

Madrid, 27 de marzo de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España.

limo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional Del Mercado de Valores.

limo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

lima. Sra. Directora general del Tesoro y Política Financiera.