Df 3 normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras
- El Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, derogó las disposiciones relativas a la solicitud de valoración de inmuebles de entidades aseguradoras por los servicios técnicos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones contenidas en la presente Orden. - Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervision de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
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La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, desde su publicación y hasta su entrada en vigor, las tasaciones podrán también realizarse conforme a la presente Orden.
Madrid, 27 de marzo de 2003.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España.
limo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional Del Mercado de Valores.
limo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.
lima. Sra. Directora general del Tesoro y Política Financiera.
