Df 3 novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa
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»D.F. 3ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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Se modifica el apartado 2 del artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, el cual queda redactado de la siguiente forma:
«2. La resolución motivada que otorgue o deniegue la autorización ambiental integrada ordinaria se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud completa. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.».
