Df 3 Ordenacion del Territorio y Urbanismo
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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Derecho supletorio del Estado.

Vigente

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Hasta la aprobación del Reglamento de desarrollo de la presente Ley, resultarán de aplicación con carácter supletorio, en la medida en que no se opongan a sus determinaciones, las siguientes normas:

  1. El Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, aprobado mediante Decreto 635/1964, de 5 de marzo.

  2. El Reglamento de Reparcelaciones de suelo afectado por Planes de Ordenación Urbana, aprobado mediante Decreto 1006/1966, de 7 de abril.

  3. El Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

  4. El Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado mediante Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.

  5. El Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado mediante Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006