Df 3 Ordenacion del Territorio y Urbanismo
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»DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Derecho supletorio del Estado.
Vigente
Hasta la aprobación del Reglamento de desarrollo de la presente Ley, resultarán de aplicación con carácter supletorio, en la medida en que no se opongan a sus determinaciones, las siguientes normas:
El Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, aprobado mediante Decreto 635/1964, de 5 de marzo.
El Reglamento de Reparcelaciones de suelo afectado por Planes de Ordenación Urbana, aprobado mediante Decreto 1006/1966, de 7 de abril.
El Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
El Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado mediante Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.
El Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado mediante Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006