Df 3 Plan para Derecho a la Vivienda
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D.F. 3ª.

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Se faculta al consejero o consejera competente en materia de vivienda a fin de que, mediante una orden, pueda:

a) (Derogado)

b) Determinar las comarcas y municipios que se adscriben a cada una de las zonas geográficas previstas en el artículo 3.1.

c) Modificar la relación de municipios que se consideran áreas de demanda residencial fuerte y acreditada en tanto no se apruebe el Plan territorial sectorial de vivienda, que se indica en el artículo 3.2.

d) Establecer los precios de las viviendas de protección oficial de promoción pública a que se refiere la disposición adicional quinta.

e) Establecer la renta máxima de los contratos de arrendamiento para poder acceder al Avalloguer que determina el artículo 68.