Df 3 Plan para Derecho a la Vivienda
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»D.F. 3ª.
Vigente
Se faculta al consejero o consejera competente en materia de vivienda a fin de que, mediante una orden, pueda:
a) (Derogado)
b) Determinar las comarcas y municipios que se adscriben a cada una de las zonas geográficas previstas en el artículo 3.1.
c) Modificar la relación de municipios que se consideran áreas de demanda residencial fuerte y acreditada en tanto no se apruebe el Plan territorial sectorial de vivienda, que se indica en el artículo 3.2.
d) Establecer los precios de las viviendas de protección oficial de promoción pública a que se refiere la disposición adicional quinta.
e) Establecer la renta máxima de los contratos de arrendamiento para poder acceder al Avalloguer que determina el artículo 68.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEY 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler.
(DOGC de 11-12-2020) en vigor desde 12-12-2020