Df 3 Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas
D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
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Se añade un nuevo artículo 6 al Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la RAMPE.
«Artículo 6. Procedimiento para la incorporación de los espacios marinos protegidos a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
1. La incorporación de un espacio marino protegido a la RAMPE será voluntaria.
2. La incorporación a la RAMPE supone la asunción de los Criterios mínimos comunes y de las directrices del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red, así como la participación en los órganos de gobernanza que corresponda y los beneficios de las actuaciones promovidas por la Red.
3. El procedimiento para la incorporación de un espacio marino protegido a la RAMPE será el siguiente:
a) Propuesta del órgano gestor del espacio marino protegido mediante escrito dirigido a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el que se justifique el cumplimiento de los criterios de integración de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de este Real Decreto, y se indique la categoría, o categorías, de gestión UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) a la que puede asimilarse el espacio protegido.
b) Consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
c) Evaluación por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acerca de si el espacio protegido candidato a formar parte de la RAMPE cumple con los criterios para su integración establecidos en este Real Decreto. En caso necesario, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación podrá pedir asesoramiento al Comité científico establecido al amparo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.»
